Casación No. 457-2016

Sentencia del 03/04/2017

“...se comprobó la entidad contribuyente (...) fue aceptaba bajo el régimen de admisión temporal, siéndole aplicable el artículo 12 del Decreto 29-89 del Congreso de la República de Guatemala, inciso f), el cual señala que las empresas propiedad de personas individuales o jurídicas que se dediquen a la actividad exportadora o de maquila bajo el régimen de admisión temporal, gozarán, entre otros de “Exoneración total de impuesto ordinarios y/o extraordinarios a la exportación”; hecho que se indicó en la resolución de mérito (…) ya que empezó a surtir efectos desde el diecinueve de noviembre de dos mil trece, fecha en que se presentó la solicitud de exoneración…» ...con la anterior transcripción queda evidenciado que la Sala tuvo por acreditado que la entidad gozaba de ese privilegio (exoneración), pero esa circunstancia no se puede variar con la sola aplicación de la norma que sugiere la (...) ya que no son los submotivos pertinentes para destruir la afirmación de la Sala, y no se desvirtuó a través del caso de procedencia, lo que quedó probado en la sentencia impugnada, lo cual ocasiona que el planteamiento de los submotivos invocados sea defectuoso, por cuanto no respeta los hechos que la Sala tuvo por acreditados, ya que a través de los presentes submotivos pretende se varíen los hechos probados...”